Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
ANULAR OBRADOS
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve ANULAR OBRADOS hasta el estado en que se realice la legal citación con el recurso, de conformidad con el art. 18.II de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- sólo en aquellos casos en los que de obrados se evidencia su legal citación y pese a ello, no comparece a la audiencia
- ANULAR OBRADOS