SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
improcedente
La Resolución 51/2004, dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 12 a 13, declaró improcedente el recurso, salvando sus derechos ante la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional; con los siguientes fundamentos: 1) la representación del Ministerio Público ha sido ante una denuncia concreta de Julio Mamani Alvarado, sobre aspectos de derecho de propiedad y situaciones procesales tipificadas como delitos de acción pública para conocimiento del Juzgado de turno en materia penal; 2) siendo atribución del Ministerio Público detener preventivamente a las personas que incurran en la comisión de delitos de acción pública, se ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones de los arts. 226 y 228 del CPP; 3) las reclamaciones pertinentes sobre excesos o abusos de autoridad por parte de los funcionarios de la PTJ, deben ser canalizados a través de las quejas respectivas ante la División de Asuntos Internos de la Policía Nacional; 4) se evidencia que el Ministerio Público, en uso de sus atribuciones específicas ha puesto a disposición del órgano jurisdiccional a los detenidos acusados por la comisión de delitos tipificados como delitos de acción pública, mismo que debe seguir su curso procesal respectivo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- sólo en aquellos casos en los que de obrados se evidencia su legal citación y pese a ello, no comparece a la audiencia
- ANULAR OBRADOS