SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El Abogado de los recurrentes ratificó in extenso el contenido de su demanda y añadió que sus representados estaban en el Playón de Irpavi cuidando un material de construcción y fueron agredidos con gases lacrimógenos y bidones de alcohol para ser quemados vivos el 30 de noviembre de 2004, momento en que llegó la Policía, al mando del investigador Gerardo Rodríguez -co recurrido-, quien los detuvo pese a que eran las víctimas y no los agresores; sin embargo, se los trasladó a instalaciones de la PTJ; en esas circunstancias, en su calidad de abogado, fue notificado, por lo que inmediatamente se hizo presente en el lugar de la detención, pero se le negó el acceso y tuvo que esperar veinticuatro horas para poder comunicarse con sus defendidos; señala, que el 1 de diciembre de 2004 recién se le facilitó el cuaderno de investigaciones de la PTJ, habiéndole el Investigador co recurrido, tratado con bastante prepotencia; tanto es así, que no le dejaron hablar con sus representados.
Manifiesta, que llama la atención el hecho de que transcurridas las veinticuatro horas de la detención, a horas 17:30, fueron puestos en libertad, después de haber sido detenidos indebidamente, por disposición de la Fiscal recurrida y el Investigador co recurrido; toda vez, que ellos estaban en condición de víctimas, razón por la que no existió en ningún momento flagrancia; en ese entendido, no se justifica su captura y posterior detención por más de veinticuatro horas; consiguientemente, el acto ilegal no ha dejado de existir, a pesar de que sus defendidos hayan sido puestos en libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- sólo en aquellos casos en los que de obrados se evidencia su legal citación y pese a ello, no comparece a la audiencia
- ANULAR OBRADOS