SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2004, cursante a fs. 4 y vta., los recurrentes manifiestan que en ocasión en que se encontraban cuidando un inmueble, el 30 de noviembre de 2004, Julio Enrique Mamani Alvarado acompañado de una turba, destruyeron todo el material que se encontraba en el lugar, les agredieron e inclusive pretendieron quemarles vivos, por lo que tuvieron que asumir defensa, momento en el que se hizo presente la Policía y procedió a detenerlos, en lugar de detener a los agresores.

Señalan, que se los ha detenido sin justificación alguna, que revisado el cuaderno de investigaciones de la Policía Técnica Judicial (PTJ), se estableció que la denuncia la realizó, precisamente el principal agresor, Julio Enrique Mamani Alvarado, quien es conocido por loteador, por cuanto estuvo detenido por ese motivo, denuncia por despojo, usurpación, más daño calificado inexistente, en la que no figuran sus nombres; acusándoseles, por delitos que son de orden privado, y por lo mismo, no ameritan la actuación policial ni la del Ministerio Público y menos la detención de la que fueron objeto por orden de la Fiscal recurrida y ejecutada por el Policía asignado.