Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
II.3.
II.3. El mismo día a horas 17:52, se practicó la diligencia de citación al Investigador de la PTJ, Gerardo Rodríguez, (co recurrido), en la que se indica que se lo citó y emplazó con el recurso de hábeas corpus y Auto de señalamiento, mediante “cedulón dejado en domicilio señalado”, sin que conste la recepción de la persona a quien se dejó dicha diligencia (fs. 6).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- sólo en aquellos casos en los que de obrados se evidencia su legal citación y pese a ello, no comparece a la audiencia
- ANULAR OBRADOS