SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

a)

El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos expuestos en la demanda y  los amplió señalando lo siguiente:  a) pese a tener su defendida domicilio procesal señalado no se hizo efectiva la notificación en el mismo, vulnerándose la norma contenida en el art. 137 incs. 4) y 5)  del CPC puesto que la resolución que ordena la francatura de testimonio es un auto definitivo y conlleva una conminatoria de partes, por tanto no podía notificarse mediante tablero judicial, más aún, al existir un plazo procesal dentro del cual la parte debía realizar un acto  bajo conminatoria de declararse ejecutoriado el Auto; incluso la fecha de notificación es de 5 de mayo, es decir, un día miércoles y no martes o viernes como establece la ley y  b) la jurisprudencia constitucional de carácter vinculante, establecida en las SSCC 827/2003-R y 1534/2003-R, señala claramente que en segunda instancia las partes tienen la potestad de señalar domicilio para que se le hagan conocer ulteriores providencias.

La Jueza recurrida presentó informe escrito (fs. 66 a 67), señalando lo siguiente: a) por excusa del Juez de Partido de la ciudad de Portachuelo, se remitió a su Juzgado el proceso de desalojo seguido contra la recurrente, en grado de apelación que había sido sustentado por la recurrente en el Juzgado de Partido de Portachuelo en contra del Auto del incidente de rechazo de nulidad de obrados y devolución de expediente al Juez de Partido; por Auto de Vista de 27 de enero de 2004 anuló todo lo obrado y ordenó se realice una nueva notificación, y que el Juez remita el expediente al Juzgado de Partido de Portachuelo para que se efectúen las notificaciones conforme a Ley; b) notificada la recurrente con el mencionado Auto interpuso recurso de casación que previo traslado fue rechazado por improcedente ya que la apelación fue concedida en efecto devolutivo, por consiguiente sin recurso ulterior, ante ese rechazo se anunció recurso de compulsa, por lo que su autoridad ordenó se faccione testimonio dentro de las cuarenta y ocho horas, Resolución con la que se notificó a la recurrente por cédula en la Secretaría del Juzgado; lo que motivó que la recurrente planteara  incidente de nulidad de notificación  manifestando que se debía notificar en su domicilio y no en Secretaría del Juzgado, por lo que previo informe del Oficial de Diligencias  y de acuerdo a la previsión de la norma del art. 151 del CPC su autoridad, por Auto de 21 de mayo de 2004, rechazó el incidente promovido puesto que las diligencias que se pretendía anular habían sido efectuadas dando cumplimiento a las normas contenidas en los arts. 133 y 135 del CPC. Ejecutoriado dicho Auto se ordenó la remisión del expediente ante el Juzgado de origen  para que de cumplimiento al Auto de 27 de enero de 2004.  Con estos argumentos concluyó señalando que su autoridad actuó de acuerdo a las normas procesales y no vulneró ningún artículo de la CPE, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.

Los terceros interesados a través de su abogado intervinieron en la audiencia indicando lo siguiente: a) existe un proceso tramitándose en el cual la misma recurrente ha pedido que se dé cumplimiento al Auto de Vista dictado por la Jueza recurrida, en el que se anula obrados hasta fs. 131 del expediente original y se deja sin efecto el mandamiento de lanzamiento, esta solicitud de cumplimiento del Auto de Vista del cual recurrió de casación la recurrente porque no se fijaron costas procesales la realiza el 13 de julio, existiendo una incongruencia entre las solicitudes de la recurrente, puesto que no se puede interponer amparo cuando es uno mismo el que tolera la ilegalidad y más aún cuando es uno mismo el que pide se cumpla el Auto que considera ilegal y b) toda vez que existe un proceso pendiente de resolución, solicitan se declare improcedente el recurso planteado.