SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.4.
II.4. El 15 de mayo de 2004, la recurrente planteó apelación incidental solicitando nulidad de notificación (fs. 20 a 21). El Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Montero presentó informe señalando que se había notificado mediante cédula en Secretaría del Juzgado en fecha 5 de mayo a la recurrente, en cumplimiento a la norma contenida en el art. 135 del CPC, indicando que en la misma fecha se apersonó al Juzgado la hija de la recurrente a quien solicitó lleve fotocopias del actuado, que pese a su insistencia no quiso hacerlo, por lo que procedió a colocar la copia en el tablero judicial (fs. 22); con dicho informe y respaldándose en lo dispuesto por la norma contenida en el art. 151 del CPC, la Jueza recurrida rechazó el incidente promovido por Auto de 21 de mayo de 2004 (fs. 23).