SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso, a hacer lo que las leyes no mandan y a la cláusula abierta, consagrados por los arts. 7 inc. a), 16.II y IV, 32 y 35 de la CPE, denunciando que fueron lesionados por la autoridad recurrida dentro del proceso de desalojo que se le sigue, puesto que ante el anuncio de compulsa que efectuó, la Jueza recurrida dispuso por proveído de 19 de abril de 2004, se franqueen las fotocopias legalizadas solicitadas, ordenándose se faccione testimonio de las piezas procesales en el plazo de cuarenta y ocho horas, proveído con el que fue notificada por cédula en Secretaría del Juzgado, constituyéndose en una ilegal notificación, puesto que ella había señalado domicilio procesal en forma expresa para notificaciones y además, porque al tratarse de  un Auto definitivo que conlleva una conminatoria, no podía efectuarse la notificación mediante cédula. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.