SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por excusa del Juez de Partido de la ciudad de Portachuelo, el proceso de desalojo instaurado en su contra fue remitido ante el Juzgado Primero de Partido de la ciudad de Montero, donde se dictó el Auto de Vista de 27 de enero de 2004 que revocó el Auto que había sido apelado, omitiendo pronunciarse sobre las costas, ante lo cual interpuso recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, que fue rechazado por Auto de 6 de abril de 2004 por la Jueza recurrida, quien consideró que no procedía por tratarse de una Resolución dictada en ejecución de sentencia y sobre la que no existía recurso ulterior. Sobre esa Resolución que vulneró su legítimo derecho a la impugnación de los fallos jurisdiccionales, anunció el 17 de abril de 2004 recurso de compulsa, basándose en que el rechazo del recurso de casación interpuesto no se ajustaba a derecho; el 19 de abril la Jueza del proceso dictó Resolución por la cual ordenó que por Secretaría se franqueen las fotocopias legalizadas solicitadas y se faccione testimonio de las piezas principales en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Señala que con dicha resolución se procedió a su notificación por cédula en Secretaría del Juzgado el 5 de mayo de 2004, diligencia de notificación que la ha puesto en estado de indefensión pues se la realizó en un domicilio distinto al que señaló expresamente al apersonarse ante la Jueza, como consta en diligencias de fs. 180 del expediente original, sin embargo, el 8 de mayo por Secretaría del Juzgado se eleva informe señalando que supuestamente su persona habría sido notificada legalmente con la providencia de 19 de abril y que a esa fecha no había cumplido con los recaudos de ley para faccionar el testimonio en el término de cuarenta y ocho horas, en cumplimiento a la norma prevista por el art. 243 del Código de procedimiento civil (CPC).
Manifiesta que ante esa irregular notificación interpuso incidente de nulidad de notificación, que no fue tramitado correctamente y cumpliendo las normas procesales previstas por las normas contenidas “a partir del art. 149 y s.s.” del CPC, incidente que fue rechazado por la Jueza recurrida por Auto de 21 de mayo de 2004, fundamentando su Resolución en la carga procesal que tienen las partes de asistir los días martes y viernes a Secretaría de Juzgado a objeto de notificarse con las actuaciones correspondientes. Notificada con el mencionado rechazo, planteó recurso de apelación pero mediante Resolución de 21 de junio la Jueza recurrida consideró que al haberse iniciado el proceso original en la ciudad de Portachuelo, radicó en su Juzgado en grado de apelación y al ser la Corte Superior de Distrito el tribunal de casación, era suficiente motivo para considerarlo inadmisible, razón por la cual, dispuso la devolución del proceso ante el Juez de primera instancia para que dé cumplimiento al Auto de Vista dictado por su autoridad, actuación que ya fue ejecutada y el expediente se encuentra radicado nuevamente ante el Juez de Partido de Portachuelo.