Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso de desalojo seguido contra la recurrente en el Juzgado de Instrucción de Portachuelo, ésta planteó apelación que mereció la excusa del Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo, por lo que la causa radicó en apelación ante el Juzgado de Partido de Montero, a cargo de la Jueza recurrida. El 11 de diciembre de 2003, la recurrente se apersonó ante dicho Juzgado señalando domicilio en calle Betzabé Añez 169 (fs. 1) y por memorial de 6 de enero de 2004, nuevamente se apersonó, señalando cambio de domicilio procesal a calle Antofagasta 120 (fs. 4)