SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

III.2.

III.2.        En el caso presente, tanto la norma legal citada, como la jurisprudencia glosada son aplicables, por lo que el presente amparo se hace improcedente, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que la misma recurrente ha dado por válidas las decisiones y actuaciones que impugna en este recurso al haber presentado memorial ante el Juez de primera instancia solicitando el cumplimiento del Auto impugnado, cuando en el memorial presentado el 13 de julio de 2004, señala “le pido el cumplimiento al Auto de Vista de fs. 182 y 183 devolviendo obrados al Juez de Partido y dejando sin efecto de manera inmediata cualquier orden o mandamiento de lanzamiento” (sic.), con lo que consintió libre y voluntariamente la validez de todos los actuados y de esta manera neutralizó la acción tutelar que podía haber obtenido en esta jurisdicción en el supuesto caso de que se hubiera establecido que existió lesión a sus derechos fundamentales con la notificación que ha acusado de indebida; empero, como quiera que antes de procederse a la citación de la autoridad recurrida ha solicitado el cumplimiento del Auto de 27 de enero de 2004, no cabe más que aplicar la causal estipulada en las normas previstas por el art. 96.2 de la LTC, sobre el consentimiento libre y expreso.