SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005-R
Fecha: 06-Ene-2005
a)
La autoridad demandada en el informe cursante de fs. 31 a 32 sostuvo lo siguiente: a) el presente recurso no cumple con los requisitos mínimos de Ley; b) lo único que hizo su autoridad fue aplicar la Ley en su condición de juzgador y autoridad competente; c) el recurrente tenía conocimiento de la causa penal seguida en su contra; d) el Ministerio Publico y la Policía cumplieron con todas las formalidades establecidas por Ley y la situación jurídica del actor ha sido definida conforme a derecho; e) el recurrente ha venido obstaculizando la averiguación de la verdad, tratando de evadir su responsabilidad, nunca se presentó voluntariamente sino que fue aprehendido cumpliéndose lo previsto por el art. 129 del CPP; f) no es evidente lo señalado en el presente recurso, no se ha violado ningún derecho o garantía constitucional, se dispuso la detención preventiva del actor conforme a lo previsto por los arts. 233 y 236 del CPP; g) el recurrente tenía derecho a interponer recurso de apelación establecido por el art. 251 del CPP. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas referidas se interpreta que para que se expida un mandamiento de aprehensión en contra de aquella persona que ha sido legalmente notificada, es condición sine qua non que la misma previamente haya sido declarada rebelde, como emergencia de una ausencia e incomparecencia injustificada
- III.2.