SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005-R
Fecha: 06-Ene-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada el 27 de noviembre de 2004 por el Juez de Sentencia de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento de Beni, declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Juez recurrido actuó conforme a las facultades que le otorgan los arts. 165 y 89 del CPP que establecen que el Juez al momento de ordenar la citación edictal y con las prevenciones de ser declarado rebelde tiene toda la atribución de librar mandamiento de aprehensión; b) el recurrente fue conducido ante el Juez cautelar a la audiencia de medidas cautelares el 24 de noviembre de 2004 de acuerdo al art. 233 del CPP, por lo que al existir imputación formal y audiencia de medida cautelar, no se violó ningún derecho ni menos garantía alguna del actor, quien tiene tres días para apelar de la resolución de medidas cautelares, conforme al art. 251 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas referidas se interpreta que para que se expida un mandamiento de aprehensión en contra de aquella persona que ha sido legalmente notificada, es condición sine qua non que la misma previamente haya sido declarada rebelde, como emergencia de una ausencia e incomparecencia injustificada
- III.2.