Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005-R
Fecha: 06-Ene-2005
II.4.
II.4. La Fiscal imputó formalmente al recurrente el 3 de noviembre de 2004 (fs. 18) por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, requiriendo se señale día y hora de audiencia cautelar. El Juez ahora recurrido señaló audiencia para el 5 de dicho mes y año a horas 16:00 (fs. 19 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas referidas se interpreta que para que se expida un mandamiento de aprehensión en contra de aquella persona que ha sido legalmente notificada, es condición sine qua non que la misma previamente haya sido declarada rebelde, como emergencia de una ausencia e incomparecencia injustificada
- III.2.