SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005-R
Fecha: 06-Ene-2005
II.1.
II.1. A fs. 8 cursa un memorial presentado el 9 de julio de 2004, dirigido al representante del Ministerio Público de Riberalta por Milton Carmelo Lurici Amutari, denunciando la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato por parte de Yamarí Canamari Freitas, ahora recurrente, por haberle sonsacado Bs3.300.- con el argumento de venderle su motocicleta cuando ésta pertenecía a otra persona. El 12 de julio de 2004 (fs. 5) Milton Carmelo Lurici Amutari denunció los mismos hechos ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) de Riberalta.
Mediante requerimiento fiscal presentado en la misma fecha (fs. 6), la Fiscal Adjunta, instruyó al Director de la PTJ de Riberalta entre otros aspectos a recibir la declaración del denunciado, previa notificación al mismo. Por memorial presentado en igual data (fs. 7), dicha Fiscal informó al Juez de Instrucción y Cautelar de Riberalta sobre el inicio de la investigación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas referidas se interpreta que para que se expida un mandamiento de aprehensión en contra de aquella persona que ha sido legalmente notificada, es condición sine qua non que la misma previamente haya sido declarada rebelde, como emergencia de una ausencia e incomparecencia injustificada
- III.2.