Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005-R
Fecha: 06-Ene-2005
II.5.
II.5. Mediante memorial dirigido al Juez Cautelar de Riberalta el 9 de noviembre de 2004 (fs. 21) la Fiscal Adjunta, solicitó nuevo señalamiento de audiencia cautelar considerando que el oficial de diligencias no pudo notificar personalmente al imputado pese a tener domicilio conocido. Por lo que el Juez a través del Auto de 10 de dicho mes y año (fs. 21 vta.), dispuso se notifique al actor mediante edicto conforme a lo establecido por el art. 165 del CPP para que en el término de diez días asuma defensa dentro de la citada denuncia y ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas referidas se interpreta que para que se expida un mandamiento de aprehensión en contra de aquella persona que ha sido legalmente notificada, es condición sine qua non que la misma previamente haya sido declarada rebelde, como emergencia de una ausencia e incomparecencia injustificada
- III.2.