SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005-R
Fecha: 06-Ene-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia por una parte, que el actor tenía pleno conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra a denuncia de Milton Lurisi Amutari por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, por cuanto prestó su declaración informativa policial el 14 de agosto de 2004, aunque no se logró notificarlo para que asista a la audiencia de medidas cautelares.
Por otro lado, se constata que una vez que fue imputado formalmente por la Fiscal Adjunta, el Juez recurrido señaló audiencia de medidas cautelares para el 5 de noviembre de 2004 a horas 16:00 y ante la incomparecencia del actor a dicha audiencia en virtud a que no fue notificado, por Auto de 10 de noviembre dispuso se lo cite mediante edictos en observancia de lo establecido por el art. 165 del CPP; asimismo, el Juez en el mismo Auto además libró mandamiento de aprehensión en su contra sin haberlo declarado rebelde previamente conforme exige el art. 89 del CPP que señala: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”, disposición legal que no fue aplicada correctamente, cual se desprende del entendimiento jurisprudencial anotado anteriormente, de manera que se hace viable el otorgamiento de la tutela impetrada, sin disponer la libertad del recurrente por cuanto su situación jurídica se encuentra bajo control jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas referidas se interpreta que para que se expida un mandamiento de aprehensión en contra de aquella persona que ha sido legalmente notificada, es condición sine qua non que la misma previamente haya sido declarada rebelde, como emergencia de una ausencia e incomparecencia injustificada
- III.2.