Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005-R
Fecha: 06-Ene-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada el 27 de noviembre de 2004 por el Juez de Sentencia de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento de Beni, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Yamarí Canamari Freitas contra Miguel Ángel Michel Zelada, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, aduciendo detención indebida y vulneración a su derecho a la libertad de locomoción reconocido en el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas referidas se interpreta que para que se expida un mandamiento de aprehensión en contra de aquella persona que ha sido legalmente notificada, es condición sine qua non que la misma previamente haya sido declarada rebelde, como emergencia de una ausencia e incomparecencia injustificada
- III.2.