SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
I.1.1.
Ana Fernández de Fernández interpuso demanda de recobrar la posesión en contra de Adrián Otondo Gómez y radicada la causa ante el Juez de Instrucción Mixto recurrido, éste admitió la demanda y decretó traslado al demandado mediante Auto de 26 de febrero de 2004, sin que antes se hubiera subsanado la falta de personería observada por decreto de 18 del mismo mes. Posteriormente, el 10 de marzo de 2004, el Juez declaró probada la excepción de impersonería en la demandante, mas, continuó con la tramitación del proceso forzando a una conciliación entre las partes, pese a que inmediatamente después de haberse resuelto la excepción debió tenerse por no presentada la demanda. Dado que el Juez ha “ilegitimado” (sic.) la participación en este “negocio jurídico” (sic.) de una parte esencial de todo proceso, aquélla no podía reclamar nada, por lo que la autoridad judicial, habiendo estado ante una demanda defectuosa, luego de declarar probada la excepción, debió ordenar que la demandante subsane los defectos dentro de un plazo prudencial bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Estas situaciones hacen nulos los actos de la autoridad, y lesionan el debido proceso al haber permitido que su representado haya peleado un proceso contra un fantasma, y pese a que él pidió la nulidad de obrados, el Juez determinó que esté al Auto de 2 de abril dictado en la audiencia de conciliación.
No obstante de que apeló contra esa determinación, el Juez le negó el recurso sin mayores argumentos legales; primero requirió por que se identifique contra qué decreto o resolución se está apelando, y luego, manifestó que sólo se puede apelar de las sentencias y autos definitivos olvidando que la apelación se hizo contra un decreto que negó la procedencia de un recurso. Lo peor es que con esta determinación se lo notificó un día lunes desvirtuando la Ley cuando debió ser notificado miércoles o sábado.
Como medio para subsanar esta falla procedimental, presentó la compulsa ante el superior en grado haciendo notar sobre la ilegal notificación para que no la tomara en cuenta y procediera a corregir el fondo de la petición; empero, el Juez de Partido recurrido le negó la compulsa aduciendo que fue presentada fuera de término.