Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.7.
II.7. Por decreto de 16 de junio de 2004, el Juez de la causa determinó que no se concede la apelación por no estar prevista su pretensión en el art. 220 del CPC y tratarse de un decreto de simple sustanciación (fs. 21); decreto con el que es notificado Marcos Zabalaga el 21 de junio de 2004 (fs. 22).