Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.4.
II.4. El 22 de marzo de 2004, se determinó que “antes de pronunciar sentencia” (sic.) se convoca a las partes a la audiencia de conciliación (fs. 95 vta. del expediente original anexado) que luego de ser suspendida inicialmente, se llevó a cabo el 2 de abril de 2004, a solicitud del demandado (fs. 108 y vta. del expediente original anexado) en la que se acordó el pago de una suma de dinero (Bs1.600.-) a favor del demandado que debería dejar las llaves del cuarto, objeto del conflicto, en la Actuaría del Juzgado, acuerdo que fue homologado en Audiencia (fs. 14 y vta.).