SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente tuvo la oportunidad de usar los recursos ordinarios contemplados en el Código de procedimiento civil contra el decreto de admisión, y al no haberlo hecho resulta un acto consentido contra el que no está abierta la posibilidad de recurrir de amparo, dada la subsidiariedad del recurso; 2) declarada probada la excepción de impersonería de la actora, ésta interpuso recurso de apelación, lo que impidió la ejecutoría del auto recurrido; 3) la audiencia de conciliación convocada tiene plena validez además de haber adquirido lo acordado la calidad de sentencia con valor de cosa juzgada, por cuanto por esa vía las partes llegaron a una solución amigable a sus diferencias; 4) en caso de haber existido motivos para impugnar el acuerdo, el recurrente tenía todas las posibilidades de usar los recursos ordinarios que franquea la Ley; 5) el Juez recurrido al rechazar la nulidad de obrados no incurrió en infracción alguna al debido proceso ni a la seguridad jurídica; 6) en torno a la decisión de no conceder el recurso de apelación posteriormente deducido por Adrián Otondo no existe infracción por cuanto la decisión está debidamente fundamentada al ser manifiestamente improcedente el recurso; 7) el art. 14 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar impone a los funcionarios judiciales practicar las diligencias de notificación de manera inmediata, sin necesidad de esperar el transcurso de ningún día en particular, imponiendo a las partes y a los abogados la carga de asistir al juzgado los martes y viernes, no pudiéndose entender por ello una restricción que impida notificarse en días distintos; 8) la revisión de oficio que impone el art. 15 de la LOJ es posible cuando el proceso ha sido elevado en grado de apelación o de casación y únicamente respecto de las infracciones que interesan al orden público; 9) el recurso de compulsa fue presentado fuera de tiempo.