SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.2.
III.2. En los antecedentes del caso se constata que Adrián Otondo Gómez se apersonó, mediante apoderado, en el juicio interdicto de recobrar la posesión instaurado contra él, habiendo opuesto excepción de falta de personería de la demandante y pedido nulidad de obrados hasta el auto de admisión dictado por el juez de la causa y, además, propuso prueba. Declarada probada la excepción de impersonería de la demandada y sin lugar a la nulidad planteada, la demandante del interdicto apeló de la Resolución en el efecto diferido, apelación que le fue concedida prosiguiendo el trámite de la causa hasta que el mismo demandado, suspendida que fue la primera fijación de audiencia de conciliación por parte del juez, solicitó que se señale nuevo día y hora de audiencia en la que se acordó que entregaría una habitación que él ocupaba a cambio de recibir en su favor una suma de dinero que en efecto fue depositada en el Juzgado dentro del plazo acordado por las partes.
Estos antecedentes de orden procesal, muestran que el recurrente llegó a un acuerdo con la parte demandante dentro del juicio interdicto de recobrar la posesión, dándose una solución a la controversia suscitada mediante conciliación en la que se expresó la libre voluntad de las partes para arribar a una forma extraordinaria de concluir el proceso y evitar la prosecución del mismo. En este orden se tiene el art. 182 del CPC que dispone: “El juez hasta antes de la sentencia podrá llamar a las partes a conciliación, cumpliendo al efecto con los trámites determinados en el artículo precedente”. Estos trámites se refieren al procedimiento que debe observarse en la conciliación, la que concretada no corresponde ya dictar una resolución final.