Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
Fragmento 14
“I. El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensión persistirá durante toda la sustanciación del proceso para asumir su defensa. También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley 1178 de 20 de julio de 1999 y sus Reglamentos, cuando corresponda”.