SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente ratificó  su demanda, reiterando que  a su cliente no se le notificó con ningún Auto de apertura de proceso,  y añadiendo  que los concejales demandados dispusieron la suspensión del Alcalde y nombraron a otro en forma interina. Indica que en un caso similar,  en la SC “1585/2003” se señaló que de acuerdo al art. 48 de la LM, el Alcalde podrá ser suspendido temporalmente cuando exista Auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, lo que no ocurre en el caso que se analiza, pues se acusa al Alcalde recurrente de no haber asistido a su fuente de trabajo una o dos semanas, y esta falta no puede ser motivo de suspensión.  De otro lado, con relación a Bonifaz Bellido, Presidente de la Comisión de Participación, Gobiernos Locales y Descentralización del Senado Nacional,  manifestó que de manera unilateral, sin la participación de los miembros de esa Comisión, recomendó al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público la suspensión temporal de todas las cuentas del Municipio de Quime, y luego de la designación de Juan Carrión como Alcalde, la citada autoridad determinó que se habiliten sus firmas para el manejo de las cuentas del Municipio de Quime.