SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de agosto de 2004 (fs. 57 a 67), el recurrente arguye que el Concejo Municipal de Quime, a través de la Resolución 002/2000, le designó Alcalde de esa sección de provincia, pero el 11 de mayo de 2004, ese Concejo Municipal dictó la Resolución 014/2004 de 11 de mayo, determinando suspenderle del ejercicio del cargo de Alcalde de Quime.
Refiere que en la parte considerativa de dicha Resolución, consta haberse hecho referencia a que el 8 de abril de 2004 se dictó Auto de apertura de proceso administrativo, con el que sin embargo nunca se le notificó, como se reconoce en la citada Resolución cuando se señala que “el procesado no ha sido habido en su domicilio y residencia legal”, pese a que desarrolló normalmente sus actividades dentro del Municipio, y el mismo Concejo recibió documentación en los meses de abril y mayo de 2004 .
Asimismo, indica que en la referida Resolución se señala que por falta de descargos su persona sería responsable de los hechos denunciados, afirmándose haberse llegado al convencimiento de la existencia de indicios de responsabilidad por la función pública, sin especificar cuál de los cuatro tipos de responsabilidad que prevé el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), a lo que se añade haberse determinado que, ante su ausencia injustificada, quedaba suspendido del ejercicio del cargo, en aplicación del art. 12.24 de la Ley de Municipalidades (LM), y no así del art. 23 de esta norma, como debería ser, procediéndose a la designación de un nuevo Alcalde en la persona del concejal Juan Carrión y solicitándose la suspensión de firmas, sin contar con atribución para ello.
Finaliza manifestando que Bonifaz Bellido, Presidente de la Comisión de Participación Popular, Gobiernos Locales y Descentralización, asumió las facultades del pleno de la Cámara de Senadores e incurrió en usurpación de funciones al determinar que se proceda al bloqueo de las cuentas del Municipio de Quime, y luego ordenó que se habiliten las firmas de Juan Carrión, cayendo ese acto dentro de la previsión del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).