SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, consta que por Resolución 014/2004, de 11 de mayo, se declaró procedente la denuncia interpuesta contra el Alcalde hoy recurrente, aprobando el informe final de la Comisión de Ética, y al establecerse la ausencia injustificada de esa autoridad ejecutiva, se resolvió su suspensión de ese cargo.; en la misma fecha, se dictó la Resolución 015/2004, por la cual el Concejo Municipal de Quime aceptó la recomendación de la Comisión de Ética de suspender al actor en el cargo de Alcalde Municipal “por ausencia y abandono de funciones sin justificativo alguno”, designándose como nuevo interino al concejal Juan O. Carrión Rodríguez.
Como se advierte del texto de la Resolución 015/2004, la suspensión del Alcalde recurrente fue adoptada ante la ausencia y abandono de funciones de manera injustificada, causal que sin embargo no se encuentra prevista por el art. 48 de la LM, ni por la Ley LSAFCO o por sus Decretos Reglamentarios.