Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.2.
II.2. Por nota COM. PART. POP. 325/03-04, de 28 de abril, el Presidente de la Comisión de Participación Popular, Gobiernos Locales y Descentralización del H. Senado Nacional, Bonifaz Bellido Rivera, comunicó a la Viceministro del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda que el Concejo Municipal de Quime solicitó que, ante las irregularidades y faltas cometidas por el Alcalde, se proceda a la inhabilitación de firmas para las cuentas HIPIC II y Recursos Propios, por lo que recomendó la suspensión temporal de todas las cuentas fiscales de ese Gobierno Municipal (fs. 18 a 20).