SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.4.
III.4. Con relación a la acusación contra el entonces Presidente de la Comisión de Participación Popular, Gobiernos Locales y Descentralización del H. Senado Nacional, en sentido de haber cometido actos ilegales y atentatorios, es necesario aclarar que los alcaldes municipales están obligados a cumplir con las condiciones establecidas por el art. 23 de la Ley de Participación Popular (LPP) para poder disponer de los recursos de coparticipación tributaria, bajo conminatoria de ser denunciados por el Poder Ejecutivo ante el Senado Nacional a efectos de que se determine el congelamiento de cuentas mientras esas anormalidades sean corregidas, de conformidad a lo dispuesto por el art. 11.III de la citada LPP.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que ante las irregularidades cometidas en la gestión del Alcalde de Quime y reiterando la nota HSN-CGL.146/2003-2004 de dicha Comisión expedida el 16 de enero, el entonces Presidente de la Comisión de Participación Popular, Gobiernos Locales y Descentralización del H. Senado Nacional recomendó al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público la suspensión temporal de las cuentas fiscales del Gobierno Municipal de Quime.
Por consiguiente, pese a que se actuó dentro del marco normativo de referencia, esa recomendación no constituye en esencia una determinación o instrucción expresa por la que se hubieran desconocido los derechos y garantías del actor, sino una representación al Viceministerio para que, ante las anormalidades detectadas en la Alcaldía de Quime, se proceda a la suspensión de las cuentas fiscales de ese Gobierno Municipal, correspondiendo al citado Viceministerio asumir las acciones pertinentes.