SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
II.5.
“1. Con relación al Cnl. Cab. Juan Bayá Rojas, destinado en el Comando de la Octava División de Ejército, como Jefe del Gran Cuartel Divisionario, por haber incurrido en el uso de personal de tropa (tres soldados), en menesteres particulares, en su domicilio particular el día Sábado 26 JUL 03, a Hrs. 1010, en su domicilio particular del Barrio Guaracachi Petrolero, Zona Sur de ésta ciudad, existiendo suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de Faltas Graves, hecho contemplado en el Art. 10 Inc. 2) Falta de cumplimiento estricto a órdenes Superiores, inc. 22) Estando de civil cometer actos incorrectos que afecten la dignidad y el honor de la institución Armada. Art. 13. La Falta es más grave, cuando más elevada es la jerarquía del que la comete, en concordancia con el Art. 26. Competencia para aplicar castigos, Letra A) Por Generales y Almirantes Num. 2 Para oficiales Superiores Inc. b) Arresto Domiciliarios hasta 15 días del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nro. 23.
2. Dada la gravedad de los hechos que daña la dignidad y el honor de la institución Militar y al no dar cumplimiento a las directivas emitidas por la Superioridad mencionadas anteriormente, que prohíbe expresamente el uso de personal de tropa para actos estrictamente particulares dejo a la competencia del Señor Comandante General del Ejército y del tribunal del Personal, determine sobro el fondo del caso procedimentalmente.” (sic.) disponiendo se eleven todos los originales al Comandante General del Ejército.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- respecto a la decisión asumida por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, el actor no interpuso el recurso de aclaración, explicación y enmienda
- III.3.