SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
respecto a la decisión asumida por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, el actor no interpuso el recurso de aclaración, explicación y enmienda
En ese entendido, el Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas pronunció la Resolución 05/04 de 9 de febrero de 2004 que confirmó la sanción impuesta al recurrente declarando firme la Resolución 168/2003. Ahora bien, respecto a la decisión asumida por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, el actor no interpuso el recurso de aclaración, explicación y enmienda previsto por el art. 42 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación recurso que a diferencia de lo establecido en otras normas procesales, faculta al órgano modificar, anular, o revocar dicha Resolución conforme a lo siguiente: “la aclaración, explicación, enmienda, es el recurso que se interpone en el término de 48 Hrs. ante el mismo tribunal y corre desde el momento de la notificación por el Tribunal Supremo de las Fuerzas Armadas. Este recurso sólo sirve para aclarar enmiendas o complementar la resolución principal del Tribunal y modificar, anular o revocar dicha resolución”, siendo por tanto un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA regularice los extremos denunciados; no pudiendo el actor pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario, que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija el respeto de los derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, pues el actor no obstante tener el medio impugnativo previsto por ley no lo formuló oportunamente para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, desconociendo una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad. Entendimiento asumido por este Tribunal en las SSCC 0395/2004-R y 1518/2004-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- respecto a la decisión asumida por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, el actor no interpuso el recurso de aclaración, explicación y enmienda
- III.3.