SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, de los antecedentes procesales, se tiene que el actor por memorial de 16 de junio de 2004, impetró al recurrido Comandante General del Ejército la extensión de fotocopias legalizadas del proceso seguido en su contra así como de las resoluciones dictadas durante su tramitación, solicitud que mereció el memorando 1324/04 de 22 de julio de 2004 que desestimó la solicitud invocando el art. 98 de la LOFA; esto implica en el ámbito constitucional, que el pedido del actor mereció de parte de la autoridad recurrida una respuesta, la misma que conforme la SC 1148/2002-R, de 19 de septiembre, puede ser negativa o positiva, lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre accediendo a lo solicitado, de acuerdo al entendimiento asumido en la SC 1536/2004-R, de 23 de septiembre; consecuentemente se concluye que la citada autoridad militar no vulneró el derecho a la petición conforme se denuncia en la demanda de amparo constitucional, circunstancia que determina la improcedencia de la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- respecto a la decisión asumida por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, el actor no interpuso el recurso de aclaración, explicación y enmienda
- III.3.