SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En base al Acuerdo Transaccional de 16 de agosto de 2000 suscrito entre Dyna Haul Corp. y Dynex International Ltda. por una parte; y por otra, Mudanzas y Transporte Liftvans Bolivia S.A., Expreso International de Transportes Bolivia S.R.L., Agencia Orbe S.R.L. y Exprinter Ltda., la empresa que representan inició medida preparatoria de exhibición de documentos, que fue admitida por el Juez Quinto de Partido en lo Civil en suplencia legal del Juez Cuarto de Partido en lo Civil, habiendo dicha autoridad, por Auto de 30 de diciembre de 2002 citado y emplazado a Russel James Laing en su condición de Gerente General de Dynex International Ltda. para que a tercero día exhiba los documentos solicitados, pero el emplazado mediante memorial se negó a la exhibición planteando por su parte excepción de arbitraje y argumentando la inexistencia de un interés legítimo del solicitante. Ante dicho memorial, el Juez suplente extrañó la personería de Dynex International Ltda.; empero, contrariando la Ley Procesal Civil esta compañía presentó memorial bajo la suma “cumple lo extrañado”, pero sin firma del representante legal; sin embargo se corrió traslado con la negativa y el 8 de abril de 2003, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil dictó el Auto 253/2003 declarando procedente la medida preparatoria y desestimó la excepción de arbitraje como también la negativa de exhibición de la documentación con responsabilidad de daños y perjuicios que ocasionó la negativa.
Contra el citado Auto, Dynex International Ltda., planteó reposición bajo alternativa de apelación, a la que se respondió solicitando se declare inadmisible, habiendo Dynex reiterado su negativa, por lo que el Juez, por Auto 777/2003 de 24 de agosto de 2003, resolvió mantener firme y subsistente el Auto de 8 de abril de 2003 y concedió la apelación en efecto devolutivo, recurso que radicó en la Sala a cargo de los recurridos, quienes por Auto 92 de 28 de febrero de 2004, revocaron el Auto apelado infringiendo sus derechos fundamentales como también las normas previstas por los arts. 319 con relación a las previstas por el 325.III del Código de procedimiento civil (CPC), 54 incs. 2) y 4), 55 al 62 del Código de comercio (Ccom), ya que la medida preparatoria no es una demanda formal, pues es en ésta, en la que el demandado puede utilizar todos los medios de defensa a su alcance y oponer las excepciones para desvirtuar las pretensiones del actor; empero, la medida preparatoria es un paso previo en el que se ordena la exhibición de documentos cuando se dan las situaciones como las que presentaron, por lo que los recurridos en lugar de revocar el Auto debieron cumplir con su papel fiscalizador otorgado por las normas previstas por los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 90, 251 y 252 del CPC, ya que contra el Auto dictado en medidas preparatorias que dé curso a la solicitud no existe apelación, pues este recurso sólo es procedente cuando la resolución es negatoria al solicitante.