SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
III.3.
III.3. A manera de precautelar que las resoluciones de los tribunales que conozcan y resuelvan recursos como el planteado, guarden la pertinencia y congruencia necesaria, cabe señalar que cuando se declara improcedente un recurso de amparo aplicando el principio de subsidiariedad, no se puede al mismo tiempo entrar a considerar el fondo de la problemática presentada, en el caso planteado si el Tribunal de amparo consideraba que debía ser aplicado el principio de subsidiariedad, el recurso debió ser declarado improcedente por esa razón y no como ocurrió entrar además al análisis de la problemática de fondo señalando que existía un convenio transaccional que contenía una cláusula arbitral a la cual debían someterse los recurrentes puesto que con ello se habrían sometido voluntariamente a la ley de arbitraje.