SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo al análisis del fondo de la problemática planteada, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional ha establecido a través de su jurisprudencia que el conocimiento y resolución de un recurso de amparo está dirigido expresamente a la tutela de los derechos y garantías constitucionales que pudiesen haber sido vulnerados en la justicia ordinaria, sin que ello implique realizar una observación, análisis o consideración  de la interpretación que pudiesen hacer los tribunales ordinarios de las normas procesales y la aplicación de las mismas emergentes de esa interpretación, así en la SC 1358/2003-R, de 18 de septiembre, se ha señalado: “…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” .

            En el mismo sentido, la SC 1917/2004-R, de 13 de diciembre, ha establecido: “la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”.