SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
III.2.
III.2. Al efecto corresponde señalar que en el presente caso, los recurrentes alegan que los vocales recurridos habrían vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, puesto que dentro de la medida preparatoria de exhibición de documentos que presentó la empresa emitieron el Auto de Vista 92 de 28 de febrero de 2004, que revoca el Auto apelado de 8 de abril de 2003, declarando probada la excepción de arbitraje y ordenando la inhibitoria del juez del conocimiento de la causa, disponiendo que los interesados acudan al tribunal arbitral que conformen, sin considerar que se trataba de una medida preparatoria de demanda y no de un proceso contradictorio en el que pudiera hacerse valer excepciones; al respecto es preciso señalar que en el marco de la línea jurisprudencial constitucional citada, no corresponde ingresar a analizar cuestiones de mera legalidad que carecen de contenido constitucional o examinar la interpretación de las normas procesales efectuada por el juez ordinario, pues la interpretación de la legislación ordinaria no le corresponde a la jurisdicción constitucional, toda vez que esta es una atribución de la jurisdicción ordinaria, ya que como lo señaló la SC 1971/2004-R lo contrario significaría: “(…) sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”.
Refiriéndose al alcance del amparo constitucional, la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, concordante con el entendimiento expresado por la SC 1358/2003-R, ha señalado: “ (…) compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.”, razonamiento que se aplica al presente caso, en el cual no corresponde dilucidar si la excepción de arbitraje debió o no ser concedida por los Vocales recurridos y por ende si procedía disponer que se recurra a la vía del arbitraje, puesto que las autoridades recurridas han definido y aplicado esas situaciones en cumplimiento de las funciones y atribuciones que les confieren las leyes de organización del poder judicial y procesal civil; por lo tanto se hace inviable la concesión de la tutela solicitada.