SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
a)
Los recurridos René Rojas Álvarez y Consuelo Beatriz Soria, presentaron informe escrito cursante a fs. 37, que fue ratificado en audiencia por su abogado, en el que alegaron lo siguiente: a) el 17 de mayo de 2004 la recurrente presentó memorial ante el Concejo Municipal, indicando que presentó recurso jerárquico ante el Concejo Municipal por el rechazo a su solicitud, por lo que pidió se dicte resolución, reiterando su solicitud el 14 de junio; escritos que fueron considerados el 21 de mayo y 15 de junio respectivamente, verificándose la inexistencia del recurso jerárquico, se resolvió solicitar informe a la autoridad ejecutiva, sin que se haya recibido respuesta; b) el Concejo Municipal no asumió competencia, pues de acuerdo a las normas previstas por los arts. 140 y 141 de la LM el recurso jerárquico debe ser presentado ante la autoridad que dictó la resolución impugnada, y ésta deberá enviarlo ante el superior encargado de resolverlo, lo que no ocurrió en el caso denunciado, siendo la recurrente informada de ello y del trámite otorgado a su solicitud; y c) el Concejo Municipal no era competente para conocer el recurso jerárquico planteado, pues la Resolución impugnada no fue dictada por el Alcalde Municipal, sino por funcionario inferior, por lo que el procedimiento debió concluir ante la autoridad ejecutiva. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso, de acuerdo a los preceptos del art. 102.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Por su lado, el corecurrido Oscar Edwin Angulo Ortuño, mediante apoderado también presentó informe escrito, cursante a fs. 52 y 53, ratificado en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) el 16 de marzo de 2004, se clausuró el local “Melody” por falta de autorización de funcionamiento, pese a ello siguió funcionado; b) el 16 de marzo de 2004, la recurrente solicitó padrón municipal de funcionamiento, que fue negado el 14 de abril en virtud al informe de Ordenamiento Territorial de 13 de abril, notificándose a la interesada en la misma fecha; por lo que debido a ésta negativa la recurrente, el 19 de abril, presentó recurso de reposición, y extemporáneamente el 11 de mayo recurso jerárquico, ya que de acuerdo con las normas previstas por el art. 66 de la LPA el plazo es de diez días, desde el vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria, y ese plazo computado desde la interposición del recurso de revocatoria venció el 10 de mayo; además de ello, dirigió el recurso contra autoridad que no emitió el acto impugnado; c) el 10 de mayo y 15 de junio el local de la recurrente fue nuevamente clausurado en aplicación a la Ordenanza Municipal 028/2001 de 2 de octubre de 2001, pues continuaba en funcionamiento. Con esos antecedentes se dictó Resolución Técnico Municipal negando padrón y licencia de funcionamiento, con la que se le notificó el 1 de julio de 2004, en su domicilio señalado en su primer memorial y el 2 de septiembre se reiteró la notificación, en consecuencia no existe silencio administrativo; y d) no se agotó la vía administrativa, pues el 25 de mayo de 2004, el Concejo Municipal solicitó informe sobre el trámite de la recurrente, el que de acuerdo a los preceptos del art. 44 inc. 4) de la LM el Alcalde está obligado a absolver, quedando esa vía pendiente de resolución con relación al objeto del amparo. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso con las condenaciones de ley.