SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 10 de marzo de 2004, solicitó al Alcalde Municipal de Sacaba, extienda Padrón Municipal para el funcionamiento del Karaoke “Melody”, a cuyo efecto cumplió con la presentación de todos los documentos requeridos, encaminándose el trámite de modo regular pues el Inspector de recaudaciones, el Jefe de Higiene y Salubridad Pública, el Encargado de Medio Ambiente, la Intendencia Municipal y el Jefe de Ordenamiento Territorial, emitieron informes que establecían que su petición cumplía con los requisitos exigidos para el efecto y que no infringía lo normado por la Ordenanza Municipal 028/2001, de 2 de octubre; sin embargo, la Alcaldía, a través del Encargado de Coactivos, mediante proveído de 14 de abril, con argumentos forzados y falaces afirmó que los informes de los funcionarios mencionados líneas atrás concluían que no era procedente su petición, por lo que se denegó su solicitud en aplicación de las normas previstas por los arts. 4.14.2 y 4.14.7 del Reglamento General de Urbanizaciones y Sub Divisiones de Propiedades Urbanas - Ordenanza Municipal 122/99 -, instruyendo su notificación, la que no consta por quien fue efectuada.
Señala que su solicitud debió ser resuelta mediante resolución administrativa dictada por el Alcalde y no por funcionarios de menor jerarquía, en consecuencia el funcionario aludido actuó fuera del límite de sus atribuciones, por lo que acudió a los mecanismos de impugnación administrativa otorgados por los preceptos de los arts. 137 y ss. de la Ley de Municipalidades (LM), acudiendo en recurso de revocatoria ante el Alcalde Municipal, y jerárquico al Concejo Municipal, sin que se le responda afirmativa o negativamente, cual era su obligación de acuerdo con lo estipulado por el art. 147 de la LM concordante con el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por lo que aplicó las reglas del silencio administrativo establecidas por las normas previstas por los arts. 140 y 141 del la LM, dando por negados los recursos, en consecuencia la vía administrativa ha sido agotada.