SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

II.1.

II.1.  Mediante memorial de 10 de marzo de 2004, la recurrente solicitó al Alcalde de Sacaba padrón municipal para el funcionamiento del Karaoke Melody (fs. 1); petición que en su trámite dio lugar a los informes técnicos del Inspector de Recaudaciones (fs. 7), del Encargado de Medio Ambiente (fs. 8), del Intendente (fs. 9), y del Jefe de Higiene y Salubridad (fs. 10), que no observaron la solicitud efectuada; empero, el Jefe de Ordenamiento Territorial, concluyó que la solicitud no era procedente porque el local se encontraba a 110.01 m del edificio del Gobierno Municipal de Sacaba y a 181.10 m de la Iglesia de San Pedro, por lo que no cumplía con el requisito establecido por las normas previstas por el art. 4.14.7 del Reglamento General de Urbanización, homologado por la Ordenanza Municipal 122/99, de ubicarse a más de 200 m de esos edificios (fs. 11); por cuya razón el Encargado de Coactivos de la Alcaldía, mediante decreto de 14 de abril de 2004, denegó la solicitud (fs. 1 vta.).