SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

III.3.

III.3. De otro lado, respecto a la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 28/2004, cuya notificación a la recurrente de 1 de julio de 2004, es negada por ésta, se debe manifestar que ese es un aspecto que no puede dilucidarse en el recurso de amparo constitucional, pues siendo un hecho controvertido deberá ser reclamado en las instancias que correspondan, al igual que la doble notificación utilizada como argumento por el Tribunal del recurso; empero, para efectos del presente recurso no puede obviarse que existiendo notificación en el domicilio señalado por la recurrente en el primer memorial, con la Resolución que nuevamente negó su petitorio, la mencionada resolución debió ser impugnada por la recurrente por vía de los diferentes recursos administrativos que otorgan las normas previstas por los arts. 137 y ss. de la LM, al no hacerlo también ocasionó la improcedencia de la tutela constitucional en aplicación del carácter subsidiario del recurso de amparo.

          Cabe aquí hacer la aclaración que si bien ya existió un primer acto de rechazo a la solicitud de la recurrente, materializado en el decreto de 14 de abril de 2004, éste por sí sólo era recurrible, pues las normas previstas por el art. 56 de la LPA, establecen que son también recurribles por vía de los recursos administrativos, los actos que ponen fin a una actuación administrativa, como fue el decreto de 14 de abril de 2004, pues se dispuso que sea notificado a la recurrente, lo que importa que daba fin al procedimiento de petición que inició; en consecuencia, ese acto definitivo era impugnable como efectivamente lo hizo la recurrente, y de igual manera por su lado, la RA 28/2004 era susceptible de los recursos legales de revocatoria y jerárquico; empero, ninguno de los actos descritos fue agotado en los recursos administrativos concedidos por la Ley de Municipalidades, lo que como se concluyó provoca la improcedencia del recurso.