SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

(fs. 49)

          En el caso en análisis, ante el silencio negativo de la autoridad ejecutiva municipal de Sacaba encargada de resolver el recurso de revocatoria, la recurrente presentó recurso jerárquico mediante memorial en la Secretaría de despacho del Alcalde el 11 de mayo de 2004 (fs. 49), es decir, fuera del plazo de cinco días otorgado por las normas previstas por el art. 141 de la LM para la interposición del recurso, que venció el 10 de mayo, pues empezó a correr desde la conclusión del plazo para dictar resolución al recurso de revocatoria, el 3 de mayo; en consecuencia, la recurrente no utilizó los recursos administrativos que la ley le confería para la protección de sus derechos fundamentales, haciendo aplicable el carácter subsidiario del recurso de amparo, para dictaminar la improcedencia de la presente solicitud de tutela, pues la sub regla 2). a) de las establecidas por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, establece que el amparo constitucional es improcedente por subsidiariedad, cuando; “(...) 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados (...)” , entendimiento aplicable al caso en estudio, pues el recurso jerárquico fue presentado extemporáneamente, lo que provoca la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional.