SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
III.2.
III.2. En el caso en estudio, los hechos que motivaron el recurso no fueron debidamente impugnados por la vía ordinaria que la Ley de Municipalidades concede a toda persona para impugnar las resoluciones y actos de las autoridades municipales ejecutivas; pues ante el decreto de 14 de abril de 2004, por medio del cual el encargado de coactivos de la Alcaldía Municipal de Sacaba, denegó a la recurrente el padrón municipal solicitado, ésta recurrió en recurso de reposición mediante memorial de 19 de abril de 2004, en forma errónea ante la autoridad superior y no ante la que dictó el acto impugnado como prevén las normas previstas por el art. 140 de la LM; empero, por el principio de informalismo debe ser asumido como el recurso de revocatoria, pues la autoridad edil recurrida tenía la obligación de encaminarlo correctamente; sin embargo, el recurso no fue resuelto, en consecuencia, la recurrente activó la previsión legal contenida en la parte in fine del art. 140 de la LM, que establece que pasados los diez días de plazo para la dilucidación del recurso de revocatoria, sin que la autoridad encargada emita resolución, se lo tendrá por denegado, quedando abierta la posibilidad de plantear recurso jerárquico.
Además de lo expuesto, se debe aclarar que aunque las normas contenidas en la Ley de municipalidades no prevén el momento desde el cual se debe computar el plazo para presentar el recurso jerárquico cuando se aplique el silencio administrativo negativo como forma de conclusión del recurso de revocatoria, limitándose a señalar que el recurso jerárquico se interpondrá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación con la resolución al recurso de revocatoria (art. 141 de la LM), éste debe computarse desde el vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria, aplicando por analogía lo estipulado por los preceptos del 66.II de la LPA, que disponen lo siguiente: “El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria”.