SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
a)
La Jueza recurrida, en el informe escrito que corre de fs. 44 a 46, sostiene lo siguiente: a) a su cargo corre la tramitación del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Iván Calderón Salazar contra Claudia Castro Dorado por el delito de desacato, en el que, una vez planteada la acusación, se radicó el proceso en su Juzgado el 22 de enero de 2004; b) curiosamente se representó tres veces la notificación con la radicatoria al querellante, en el tiempo en que la imputada era funcionaria de la Central de Notificadores; c) luego que se suspendieron varias audiencias de juicio oral a pedido del Fiscal y ante la falta de notificación a los testigos, en 8 de septiembre de 2004 la imputada presentó recurso de hábeas corpus que fue declarado procedente por la Sala Penal Tercera; d) instalada la audiencia de juicio el 16 de septiembre, en previsión del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), suspendió la tramitación del proceso al encontrarse en revisión del Tribunal Constitucional la decisión del Tribunal de hábeas corpus, la cual fue revocada, de manera que señaló audiencia para el 3 de diciembre; e) se notificó a la recurrente en forma legal en el único domicilio procesal que ella misma señaló, y también se notificó en su domicilio real ubicado en avenida Las Muñecas viviendas de CONAVI, Bloque 6, departamento 120, lo que evidencia que no se ha vulnerado ninguno de sus derechos ni garantías; f) en la audiencia de 3 de diciembre, a la que no asistió la sindicada, se la declaró rebelde y se dispuso “conforme el art. 87 de la Ley 1970” (sic.); g) después de terminada esa audiencia, el abogado Fabián Castro Dorado presentó memorial solicitando suspensión del acto y que su autoridad se aparte del caso, lo que fue decretado en sentido que se cumpla previamente el art. 106 del Código de procedimiento penal (CPP). Pide se declare improcedente el recurso, “tal como lo demuestran” las SSCC 1776/2004-R y 1779/2004-R, acerca de la legal notificación y la presencia obligada de las partes en audiencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- “por cedulón dejado por debajo la puerta en presencia de testigo de actuación” (sic.),
- II.3.
- ordenó se libre mandamiento de aprehensión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la citación practicada mediante cedulón pasado por debajo de la puerta en el domicilio procesal del imputado Juan Carlos Aguilera Sossa, no es la forma de notificación legal
- III.3.
- APRUEBA