Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
ordenó se libre mandamiento de aprehensión
En la misma determinación, la Jueza designó a Patricia Goyzueta como defensora de oficio, ordenó se libre mandamiento de aprehensión para que sea conducida a la audiencia de juicio a llevarse a cabo el día y hora de su aprehensión, y dispuso que, “a los efectos del art. 89”, se remitan oficios a Derechos Reales, COTEL, Tránsito, para la anotación preventiva de los bienes que la hoy recurrente pueda tener, y a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para el congelamiento de sus cuentas
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- “por cedulón dejado por debajo la puerta en presencia de testigo de actuación” (sic.),
- II.3.
- ordenó se libre mandamiento de aprehensión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la citación practicada mediante cedulón pasado por debajo de la puerta en el domicilio procesal del imputado Juan Carlos Aguilera Sossa, no es la forma de notificación legal
- III.3.
- APRUEBA