Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 93 de la LTC, con los fundamentos expuestos APRUEBA la Resolución 780/2004, cursante de fs. 67 a 68, pronunciada el 8 de diciembre, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- “por cedulón dejado por debajo la puerta en presencia de testigo de actuación” (sic.),
- II.3.
- ordenó se libre mandamiento de aprehensión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la citación practicada mediante cedulón pasado por debajo de la puerta en el domicilio procesal del imputado Juan Carlos Aguilera Sossa, no es la forma de notificación legal
- III.3.
- APRUEBA