SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
II.3.
II.3. En la audiencia de juicio oral de 3 de diciembre de 2004 (fs. 53 y 54), no estuvo presente la recurrente, habiendo solicitado el uso de la palabra su abogado, que no le fue concedida por la Jueza demandada, quien, a solicitud de la parte querellante, declaró rebelde a la imputada, señalando que su inasistencia es injustificada al haberse cumplido con las notificaciones en el domicilio señalado en el memorial de 9 de junio de 2004, y que si bien el abogado Alberto Morales Vargas devolvió las notificaciones manifestando que hace dos meses entregó pase profesional a la sindicada, el mismo no figura en el expediente; que la encausada se apersonó al Juzgado y fijó domicilio en Secretaría, por lo que conforme dispone el Código de procedimiento penal, se realizó su notificación en el domicilio real pese a no ser la primera actuación judicial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- “por cedulón dejado por debajo la puerta en presencia de testigo de actuación” (sic.),
- II.3.
- ordenó se libre mandamiento de aprehensión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la citación practicada mediante cedulón pasado por debajo de la puerta en el domicilio procesal del imputado Juan Carlos Aguilera Sossa, no es la forma de notificación legal
- III.3.
- APRUEBA