SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 6 de diciembre de 2004 (fs. 9 a 12), la recurrente aduce que Iván Calderón Salazar ha instaurado proceso penal en su contra por el supuesto delito de desacato, que se viene tramitando en el Juzgado a cargo de la recurrida, no obstante que en un anterior recurso constitucional se demostró que el Consejo de la Judicatura, por Resolución 265/02 de 13 de diciembre, rechazó la denuncia formulada por el mencionado. En el proceso penal indicado no fue notificada en forma personal con el señalamiento de audiencia de juicio oral, además que se encontraba de viaje en Sucre, pero su abogado en forma casual se enteró de ese acto y asistió a la audiencia, pese a que “el Poder Judicial se encontraba en paro” por determinación de los funcionarios; sin embargo, la Jueza recurrida no cedió la palabra a su defensor, que sólo en la vía informativa quería manifestar que estaba ausente y no conocía de la actuación, y la declaró rebelde, sancionó económicamente a su abogado y ordenó se expida mandamiento de aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- “por cedulón dejado por debajo la puerta en presencia de testigo de actuación” (sic.),
- II.3.
- ordenó se libre mandamiento de aprehensión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la citación practicada mediante cedulón pasado por debajo de la puerta en el domicilio procesal del imputado Juan Carlos Aguilera Sossa, no es la forma de notificación legal
- III.3.
- APRUEBA