Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente considera que la autoridad demandada ha lesionado su derecho a la libertad de locomoción al disponer su aprehensión para asistir a la audiencia de juicio oral, luego de declararla rebelde sin permitir a su abogado expresar que no se le notificó legalmente sobre el señalamiento de ese acto y que se encontraba de viaje a la ciudad de Sucre. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente de debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- “por cedulón dejado por debajo la puerta en presencia de testigo de actuación” (sic.),
- II.3.
- ordenó se libre mandamiento de aprehensión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la citación practicada mediante cedulón pasado por debajo de la puerta en el domicilio procesal del imputado Juan Carlos Aguilera Sossa, no es la forma de notificación legal
- III.3.
- APRUEBA