SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
III.3.
III.3. En la especie, el decreto de 29 de noviembre de 2004 en el que la Jueza recurrida fijó audiencia de juicio oral para el 3 de diciembre, no fue legalmente notificado a la recurrente, por cuanto el Policía Judicial -que, además, no tiene competencia para realizar notificaciones con actuados procesales, correspondiendo esa labor exclusivamente a los oficiales de diligencias de cada Juzgado o Tribunal- dejó la cédula debajo de la puerta presuntamente del domicilio de la procesada, actuación que de ninguna manera asegura que la interesada haya asumido conocimiento de la determinación judicial, con lo que, por consiguiente, no se le hizo saber que tenía que estar presente el 3 de diciembre en la audiencia de juicio, extremo que no fue considerado por la autoridad judicial ahora demandada, que debió revisar que las notificaciones se hayan efectuado en forma legal, y de no ser así, disponer su subsanación, así tenga que diferir el acto procesal señalado; al no haber procedido de esa forma y, contrariamente y sin tomar en cuenta la ilegalidad mencionada, disponer la aprehensión de Claudia Marcela Castro Dorado, a más de no permitir que su abogado intervenga en dicha audiencia para explicar lo acontecido, desconociendo el mandato contenido en el art. 88 del CPP, ha lesionado el derecho a la libertad de locomoción de la actora, acarreando la procedencia de este recurso constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- “por cedulón dejado por debajo la puerta en presencia de testigo de actuación” (sic.),
- II.3.
- ordenó se libre mandamiento de aprehensión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la citación practicada mediante cedulón pasado por debajo de la puerta en el domicilio procesal del imputado Juan Carlos Aguilera Sossa, no es la forma de notificación legal
- III.3.
- APRUEBA