SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
procedente
La Resolución 780/2004, cursante de fs. 67 a 68, pronunciada el 8 de diciembre, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, deja sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra la recurrente, y dispone se señale nuevo día y hora para el verificativo del juicio oral, bajo estos fundamentos: 1) se ha demostrado, con los pasajes a Sucre, que en la audiencia de juicio oral de 3 de diciembre, la recurrente no estuvo en La Paz; 2) la Jueza recurrida ha vulnerado el art. 88 del CPP al no haber admitido ni permitido al abogado de la parte recurrente explicar e informar sobre el impedimento legal que tenía la imputada para asistir a la referida audiencia, todo lo que “implica en el fondo una amenaza y riesgo al derecho de libertad de la recurrente, lo que constituye limitación y restricción al derecho de defensa”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- “por cedulón dejado por debajo la puerta en presencia de testigo de actuación” (sic.),
- II.3.
- ordenó se libre mandamiento de aprehensión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la citación practicada mediante cedulón pasado por debajo de la puerta en el domicilio procesal del imputado Juan Carlos Aguilera Sossa, no es la forma de notificación legal
- III.3.
- APRUEBA